El día 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida como Ley de Emprendedores.
Las principales novedades en materia de incentivos para fomentar la I+D+i se desarrollan en su artículo 26 y se refieren a las deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, introduciendo como novedad esencial la posibilidad para las empresas de cobrar las deducciones que no puedan ser aplicadas.
Respecto a las deducciones fiscales, se potencia el incentivo permitiendo que, en el caso de insuficiencia de cuota de Impuesto sobre Sociedades, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración del mismo. Esta medida posibilita la aplicación de este incentivo fiscal a la I+D+i a empresas con resultados negativos o acumulación de pérdidas. Se aplicará un 80% de la deducción generada, cuyo límite de aplicación será de un millón de Euros para innovación tecnológica y de tres millones para I+D.
Esta nueva vía de «capitalización» de incentivos, conocida como «cash back» o «tax credit», se lleva reclamando desde hace varios ejercicios para equipararse con otros sistemas públicos de apoyo a la I+D+i como puede ser el francés. Para hacer efectiva la solicitud, a realizar en la declaración de impuestos correspondiente, pasado un año el final del ejercicio en cuestión, es necesario el mantenimiento del empleo medio en la empresa o el adscrito a actividades de I+D+i, así como las inversiones destinadas a este fin, durante los dos años posteriores al final del ejercicio de aplicación. Los proyectos deberán contar con informe motivado vinculante o con acuerdo previo de valoración por parte de la Administración Tributaria.
Estas modificaciones normativas, que afectan a todas las empresas y no únicamente a los emprendedores, resultan en una potenciación de ambos incentivos y afianzan uno de los sistemas de incentivos fiscales más potentes en el Mundo. La medida es aplicable a proyectos ejecutados en el ejercicio 2013, por lo que las empresas que se quieran acoger a la medida, pueden comenzar a trabajar ya en identificar sus proyectos, de cara a obtener el informe motivado. La obligatoriedad de igualar la inversión en de un I+D+i en el conjunto de los dos años siguientes, tiene el propósito de premiar a las empresas que decidan apostar por la I+D+i a medio plazo como elemento diferenciador, asegurando así un mantenimiento del empleo cualificado.
El otro incentivo modificado es el del artículo 23 del TRLIS sobre reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, conocido como Patent Box. La primera modificación del incentivo es en el propio título del artículo, ya que no se refiere a ingresos, sino a rentas, siendo considerada renta, si el intangible no está en el balance de la entidad, el 80 % de los ingresos.
En este sentido se realizan las siguientes modificaciones:
– La reducción en base pasa de un 50% a un 60%.
– Restricción para su aplicación en grupos empresariales que consoliden fiscalmente.
– No es necesario que la entidad sea la creadora al 100% del coste del intangible para su aplicación, basta con un 25%.
– Se elimina el límite de aplicación de 6 veces la recepción de ingresos.
Se trata de modificaciones apuestan por este incentivo que, a día de hoy, sigue siendo infrautilizado, tal vez en parte por su desconocimiento y a la espera de instrumentos que aporten seguridad jurídica. Mientras, seguirá siendo recomendable el asesoramiento especializado para la aplicación de este beneficio fiscal en forma de reducción de la base imponible. En cualquier caso, la ley deja marcado el camino de la creación de un informe vinculante o la posibilidad de acuerdos de valoración previa, en un futuro desarrollo normativo.
Sin duda, una nueva oportunidad para las empresas innovadoras, con un mensaje cada vez más claro: la fórmula elegida para fomentar la I+D+i empresarial en España pasa por la vía fiscal.